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Normativa

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ESTATUTOS:

- Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE AGAPORNIS se constituye una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de las disposiciones del articulo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes.

- La Asociación tiene nacionalidad Española, con sede en la provincia de Sevilla.

- Los fines de la Asociación son los siguientes:
1).- Fomentar y difundir el conocimiento y la afición al genero Agapornis en general y a cada una de sus especies en particular.
2).- Editar artículos, recopilar información y ordenar los distintos aspectos relacionados con la vida salvaje y en cautividad, la tenencia, la cría, genética y demás temas de interés avícola referentes al genero Agapornis.
3).- Fomentar la conservación de especimenes ancestrales de cada una de las especies, especialmente de las mas amenazadas.
4).- Conservación, mejora y desarrollo de las mutaciones de Agapornis nuevas y existentes.
5).- Establecer convenios de colaboración con Asociaciones de criadores de Agapornis de España y de otros países.
6).- Fomentar buenos hábitos y garantías para la adquisición e intercambio responsable de estas especies de aves.
7).- Cualquier otra actividad encaminada al mejor conocimiento del genero Agapornis.

Se excluyen de la Asociación cualquier clase de fines de naturaleza política.

- Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

1).- Desarrollo autónomo de las actividades de exposición y enjuiciamiento de especimenes en concurso nacional o feria de promoción y desarrollo propio.
2).- Publicación de pagina WEB y revista o boletín anual para distribución exclusiva a los socios, donde se resuman todas las actividad de la asociación, datos de interés social, artículos editados por la misma y que faciliten el acceso a los servicios de la asociación a todos sus miembros.
3).- Creación de programas de colaboración inter-asociados para el mantenimiento y la depuración de las distintas especies, subespecies y sus mutaciones.
4).- Creación de un censo de criadores y reservas de las especies, mediante ordenación de los registros individuales de especimenes estandarizados y documentados por cada socio y de carácter totalmente voluntario, a cuyos efectos se creará un registro anual en el Censo de especimenes de la asociación para el control genealógico de los ejemplares.
5).- Expedición de las certificaciones correspondientes de calidad genética para aquellos especimenes que cumplan con los requisitos de acceso a los distintos programas de conservación de especies y cría depurada de mutaciones.

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